Portada EBD
La mejor moda en piel
  Año VIII Número 2860
Martes, 7 de Septiembre de 2010, Actualizado a las 00:29 (CET)  
::::El Bierzo Digital.Com::::LEA HOY LAS NOTICIAS DE MAÑANA::::El Bierzo Digital.Com::::
 
Buscar en EBD.Com:
Buscar en Google:
 Página Principal EBD
ULTIMA HORA
 FotoGalerías
 Profempresas
 Publicidad
 Bierzine
 Bierzo
 BZReporter@
 De Ruta por...
 Deportes
 e-Cartas
 Opinión
 Pedanías
El Decantador
 uroBolsillo
 ActualidadNews
 Anuncios breves
 Aula.Com
 BierzoBlog
 Cara a Cara
 Castilla y León
 CazaRecuerdos
 Cuandoeldiablo
 DXTBase
 Economí­a
 El Decantador
 El inmoralista
 enREDate
 FalandoClaro
 Loterías/1X2
 Panorama21
 Provincia
 REDfidencias
 sobreXruedas
 Turismo y Ocio
 Cartelera
Sitio Joven
CyL8 Bierzo

SUSCRIBIRSE RSS·EBD

twitter·EBD
Opinión
32 alegaciones a la modificación del PGOU en el entorno del futuro Museo de la Energía

Por Ángel Escuredo y Fátima López Placer, concejales del MASS en el Ayuntamiento de Ponferrada.
Actualizado el 08/02/2010 a las 17:15(CET)
Imprimir Noticia
Enviar a un amig@

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el entorno del futuro Museo de la Energía.

CONCLUSIONES

- Se partía de un entorno al museo asfixiante. Se ha modificado mejorándolo favorablemente, pero no es suficiente.

- Esto nace como propuesta de la CIUDEN, acompañada de una gran inversión.

- Criticamos los medios que utilizan, no el fin.

Según lo anteriormente expuesto, se está totalmente de acuerdo en la conveniencia y necesidad de la Modificación del PGOUP-07, “Museo de la Energía”, en los siguientes aspectos y conseguir:

- Una ordenación del área del Museo (zona ex central eléctrica) de modo que permita su urbanización, edificación y puesta en funcionamiento en plena autonomía, con independencia de plazos y modos de desarrollo de las áreas residenciales del Sector SUNC-8.

- La definición de una nueva ordenación, modificando en su caso tanto la ordenación como los tipos constructivos residenciales, de manera que consiga una mejor integración paisajística y una relación más coherente con el Museo para aprovechar las sinergias de todo tipo que generará este equipamiento cultural. 

- La definición clara de los accesos al Museo y de las reservas de aparcamientos de visitantes.

- Favorecer la relación entre el Museo, las instalaciones que se dispongan en la vaguada del Sil y el equipamiento de la central de la MSP, a través de un adecuado diseño de espacios libres, corredores ambientales e itinerarios vinculados a ellos.

- Reordenar los espacios del SG-EQ-18, de topografía compleja, de manera que se obtenga una adecuada funcionalidad de las pistas deportivas existentes o previstas.

- Incorporar el vial exterior del borde norte, de imposible ejecución, al propio SG-EQ-18.

- Conseguir accesos y aparcamiento adecuados para la parte del Museo de la Energía situado en la central de la MSP y para las pistas deportivas del SG-EQ-18.

- Dar continuidad al camino de la ribera del Sil.

Sin embargo, se está en disconformidad con los planteamientos presentados, inicialmente aprobados, por:

1- El mantenimiento de los aprovechamientos residenciales del Sector.(Se acotaba en el plan en 40,15, es decir, 428 viviendas, ahora entre 40 y 50, es decir 487 viviendas).

2- La modificación de los Sistemas Generales afectados, SG-VP-4, Ronda Interior Tramos 11 y 13 y SG-ELP-27, Parque de la Juventud, que no se justifica, conforme lo expresado en el artículo 169 del RUCyL-09. (Corren o mueven una parte de la zona verde para hacer una rotonda, modificando el Plan Parcial. Actualmente ceden un vial de pocos metros menos -se cogen 500 y se ceden 400-, pero la ley les obliga a reponerlo en su entorno y no lo hacen. En conclusión, tendrían que modificar el Plan Parcial).

3- No se recoger el estado actual y topográfico de los terrenos incluidos en el ámbito del Subsector Norte del SSUNC-8. (Se aporta únicamente los planos  de lo que afecta a la CIUDEN, pero falta todo lo demás).

4- La superficie del Sector se incrementa, por lo cual se supone un dato comprobado, sin embargo, este incremento debería aportar proporcionalmente suelo para su incorporación a las reservas de suelo para los Espacios Libres Públicos y Equipamientos del Sistema General, ya que procede del ajuste del trazado del SG-VP-14, Enlace Compostilla Tramo 1, situado en Suelo Rústico, según el PGOUP-07, lo cual supone, en sentido estricto, su recalificación. (Recalificamos suelo gratis que no contribuye al beneficio de los ciudadanos).

5- No acompañar, en la Memoria Informativa ningún dato de los terrenos incluidos en el ámbito de dicho Subsector Norte, ni del estado actual y topográfico, ni de su Ordenación Urbanística según el PGOUP-07, ni reportaje fotográfico, ni de las afecciones, aunque sí de su localización. (Como decíamos anteriormente, ¿qué pasa con la parte del sector 8 que no afecta a la CIUDEN? Ejemplo Barrio de Arriba).

6- Realizar el cálculo del índice de edificabilidad sin cumplir con los nuevos criterios indicados en el artículo 103 del RUCyL-09 y con los ya establecidos en el PGOUP-07, por tanto el índice de edificabilidad deberá ser el resultado del cociente entre el aprovechamiento lucrativo ponderado (edificabilidad real) y la superficie de referencia del sector.

7- Aumentar el índice de edificabilidad del sector en un 31,33%, que con la aplicación de los anteriores criterios, se traduce en un aumento de la edificabilidad considerada en el PGOUP-07, en 10.691,54 m2, para los cuales no se ha realizado la correspondiente aportación a la reserva de los Espacios Libres Públicos y Equipamientos adscritos a los Sistemas Generales. (70 viviendas por hectárea y 10.000 metros por hectárea, si se aplicara bien tendría que se menor la edificabilidad que el aprovechamiento).

8- Admitir en la Modificación, todos los usos definidos en el PGOUP-07, sin llegar a considerar la prohibición de los Usos Industrial, Servicios del Automóvil y Funerarios.(Hay usos que se tendrían que prohibir justo enfrente de un museo nacional, para evitar otro tipo de problemas: APARCAMIENTO-SERVICIOS-APARCAMIENTO).

9- Fijar el índice de integración social que aparece en las Condiciones de Ordenación General con un dato inferior al 30% exigido y así dar cumplimiento a los artículos 86 y 87 del RUCyL-09. (El Plan marca el dato del 30%, no del 27,9% que marca la ordenación general).

10- Los coeficientes de ponderación entre usos que se siguen estableciendo de forma arbitraria y no justificada, tal como se hacía en la Ficha del PGOUP-07, incumpliendo el artículo 102 del RUCyL y lo que ahora se deduce del artículo 107.c del RUCyL-09. (No se justifican los coeficientes de ponderación, y según el art. 102 del reglamento tiene que justificarse en función de la rentabilidad).

11- No se da cumplimiento al artículo 107 del RUCyL-09, lo que obliga a recalcular el aprovechamiento medio del Sector SUNC-8, una vez establecidas y deducidas las superficies de ocupación de las dotaciones públicas existentes, que las hay. (Dotaciones públicas: Sede Ciuden, depósito de agua y transformador de Endesa).

12- El PGOUP-07 establece los criterios de reservas de Espacios Libres y Equipamientos Públicos en función de la edificabilidad asignada en uso predominante. La Modificación, por aplicación de los nuevos criterios del RUCyL-09, debe hacerlo en función de la edificabilidad real, como consecuencia, en la práctica se está produciendo un aumento de la edificabilidad en el Sector SUNC-8 y por tanto son aplicables las consideraciones del artículo 173.c del RUCyL-09. (Que obliga a justificarlos o preverlos y como no lo hacen siguen quitando aportaciones a los servicios generales).

13- Por permitir un incremento de 59 viviendas en el Sector, sin haber dado, previamente, cumplimiento a lo prescrito en el artículo 173 del RUCyL-09, ya que en la Ordenación Detallada de la Ficha del PGOUP-07 para el Sector SUNC-8, se establece el número máximo de viviendas en 428 (40,13 viviendas/Ha), sin embargo la Modificación lo incrementa y lo fija en 487 viviendas (50,00 viviendas/Ha). (Todo lo contrario a lo que pasa en el barrio).

14- Mantener en la documentación gráfica de la Modificación una rotonda en el vial SG-VP-14 (según el trazado real), diseñada como acceso al Museo, que con la propuesta realizada carece de sentido. (No tiene sentido, ni tiene entrada a la zona del Museo, ni tiene utilidad).

15- La ficha correspondiente al vial SG-VP-33, o bien existe un error en la identificación propuesta, o bien existe un error en la cuantificación de los datos de superficie asignada en la propia ficha y en las tablas presentadas. (4.000 metros según el Plan y 18.000 metros según la modificación, frente a la CIUDEN).

16- La superficie indicada en las tablas de la Memoria Vinculante, no parece ajustarse a la superficie de los espacios reflejados en la documentación gráfica para el SG-ELP-21, Parque de Compostilla y el SG-EQ-24, Ex Central Eléctrica. (Ficha: 6.000 y 20.000, Modificación: 6.300 y 21.000).

17- Mantener invariable el aprovechamiento de cesión municipal, con respecto a la ficha del PGOUP-07, que incumplía lo prescrito al respecto en el RUCyL. Al no haberse modificado, la Modificación incumple el artículo 42.1.b.1 del RUCyL-09. (El aprovechamiento lucrativo aumenta. La  Ley dice que el 10% es público).

18- No modificar el Subsector Norte, con respecto a lo previsto en el PGOUP-07, impide habilitar la superficie necesaria de terreno para dar cumplimiento al incremento de la reserva de aparcamiento que impone el artículo 104 del RUCyL-09. (533 plazas de aparcamiento públicas y 533 plazas privadas y ahora serán 640 plazas en los dos casos, con lo que en el subsector norte -barrio de arriba- tendrán que ir 33 públicas y 33 privadas, y como en el resto, no se dibujan).

19- La reorganización del Equipamiento SG-EQ-18, Campos Federativos “Ramón García”, en cuanto a la superficie afectada y a la inclusión del uso aparcamiento, sin fijar la cuantía de la servidumbre de dicho uso con respecto al SG-EQ-30, “Museo de la Energía”, excluyendo este equipamiento del ámbito de la Modificación.(Los aparcamientos no fijan el porcentaje de servidumbre, el gran aparcamiento es supuestamente para la zona deportiva, es decir para los campos de fútbol, o así viene reflejado en los planos, pero a realidad es diferente, todos sabemos que los aparcamientos de esta zona, con parte para autobuses... Son para el museo. Como es así que lo modifiquen pintándolo y escribiéndolo correctamente).

20- No describir y justificar el tratamiento urbanístico de los terrenos situados debajo del tablero del puente del Centenario, que sirven de nexo de unión entre el SG-EQ-18, Campos Federativos “Ramón Martínez” y el SG-EQ-30, “Museo de la Energía”. (Como decíamos anteriormente no es para los campos).

21- Establecer como ordenanzas para su aplicación, en el ámbito de la Modificación, las recogidas en la Normativa del PGOUP-07, sin considerar que la ordenanza 12, Espacios Libres Públicos, incumple lo prescrito en el Artículo 94.1.a.2ª del RUCyL-09. (La Ordenanza de Espacios Libres Públicos, permite montar quioscos, bares y restaurantes en los parques, pero el Reglamento lo prohíbe expresamente).

22- No aportar las fichas de todas las parcelas del Subsector Norte del SSNUC-8 con la adaptación, de los parámetros urbanísticos reflejados, a las nuevas prescripciones del RUCyL-09. (Sólo adjuntan las que afectan a la CIUDEN).

23- No indicar, en la documentación gráfica, la superficie para las dotaciones públicas proyectadas. (No aparece en los planos ninguna cifra).

24- Mantener la calificación urbanística fijada para el Sector SUNC-8 en el PGOUP-07 y en especial para el Subsector Museo, ya que se contraviene lo expresado en el artículo 94.3 del RUCyL-09. (En todo el barrio, las viviendas son unifamiliares -de planta y piso salvo 3 casos concretos- viviendas sociales, viviendas de Endesa y una vivienda particular).

25- La inclusión de Sistemas Generales en el ámbito del Sector SUNC-8, que obliga al cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 83.4 del RUCyL-09.(Sistemas generales con estudio económico y con los plazos de ejecución: si establece un calendario, pero cuanto vale, cuando se van a ejecutar y como se va ha hacer).

26- Obviar, en la Modificación, el artículo 36.1 de la LUCyL (según texto vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de Medidas de Urbanismo y Suelo).(Página 31: MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA EN CUANTO A NÚMERO DE HABITANTES, SERVICIOS, EQUIPAMIENTOS….QUE MEJORE LA TRAMA URBANA YA EXISTENTE, ES DECIR, LAS EDIFICACIONES TRADICIONALES).

27- Fijar para el Sector SUNC-8 una densidad entre 40 y 50 viviendas/Ha, a pesar de lo establecido en el artículo 86.bis.2 del RUCyL-09, cuando en la unidad urbana, U-18-Compostilla, en la que está integrado, la densidad media es de 13,44 viviendas/Ha. (En Compostilla la media es de 13,44 viviendas, lo que nos proponen es una barbaridad y va en contra del espíritu del reglamento y del sentido común. El resto y lo que nos proponen es PURA ESPECULACIÓN, COMO SIEMPRE HAY QUE HACER CAJA AUNQUE NOS CARGUEMOS UN BARRIO).

28- Incrementar la superficie de los Sistemas Generales previstos en el Sector SUNC-8 y de viales del Sistema General, implica una variación en el documento del Estudio Económico del PGOUP-07, lo cual no está recogido ni justificado en la Modificación. (Ya que no concreta ninguna cantidad, quién pone el dinero y cuándo).

29- No reflejar, en el Estudio Económico de la Modificación, las cuantías de las inversiones previstas, ni el acuerdo alcanzado entre las partes, ni el impacto de las actuaciones consideradas en las Haciendas Públicas afectadas, supone un incumplimiento de lo establecido en el artículo 116 del RUCyL-09. (PLAZOS, PLAZOS, PLAZOS... ¿qué pasaría si en las próximas elecciones hay una cambio de gobierno y el que entre no considera prioritario, tal y como está el país, la inversión a mayores del Museo?)

30- Ignorar lo establecido en el artículo 83.4.c del RUCyL-09, al no detallar el sistema de financiación para la ejecución de los Sistemas Generales incluidos en el Sector SNUC-8 (FINANCIACIÓN: ¿MINISTERIO, AYUNTAMIENTO...?)

31- Lo expuesto en los artículos 4.b.9 y 37 de la LUCyL (texto vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008) y en los artículos 5.3.b.9º y 84 del RUCyL-09, parece de aplicación al trazado del Camino de Santiago a su paso por Compostilla, puesto que afecta a terrenos incluidos en el Sector SNUC-8, debería tenerse en consideración y adaptar la Modificación a dichas circunstancias. (CAMINO DE SANTIAGO: La ley dice que hay que potenciar el patrimonio existente pero este equipo de gobierno no lo hace. LA ÚLTIMA SEÑALIZACIÓN QUE APROBÓ EL AYUNTAMIENTO Y PAGÓ LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN FUE EN EL 2004, CON ESTE EQUIPO DE GOBIERNO. LO QUE VALÍA HACE ESCASOS AÑOS Y TRDICIONALMENTE, YA NO VALE PORQUE SI NO NO SE PUEDE ESPECULAR).

32- Los datos urbanísticos reflejados en el PGOUP-07 para las Unidades Urbanas afectadas y en concreto para la U-18, Compostilla, se han modificado ligeramente al haber modificado los límites del Sector SUNC-8, aspecto que no se ve reflejado en la Modificación presentada. (Se modifica el sector en más de 800 metros).

 
 










Para ver algunos contenidos del periódico es necesario tener instalado Flash Player.
Consíguelo haciendo clic aquí.

CANEDO ABOGADOS ASOCIADOS

ÁLVAREZ CORTÉS · CORREDURÍA DE SEGUROS


Entrar


Semauto Sport


Guía Interactiva de Casas Rurales, Restaurantes y Comercios de El Bierzo, Laciana y Valdeorras, la primera guía visual, sus monumentos, castillos, comercios, alojamientos rurales, restaurantes...
 

Untitled Document
 
::ÚLTIMA HORA::
 
 
 
 
VER FOTOGALERÍAS
VER FOTORRECORRIDOS
Canal YouTube/El Bierzo Digital